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EL PROBLEMA LIMÍTROFE CON EL PERÚ

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Germán Leguía Martínez, Canciller peruano que firmó el protocolo de límites de 30 de marzo de 1911.










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Augusto D. Leguía era presidente peruano y José Manuel Pando presidente boliviano, cuando el gobierno argentino por un juicio arbitral, el 9 de julio de 1909, cedió el territorio del Purus al Perú.










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Mapa de ubicación del territorio del Purus, en conflicto con el Perú hasta 1909.










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Desde 1902 hasta 1909, Eliodoro Villazón representó a Bolivia en el conflicto de límites con el Perú.

Antecedentes

El problema fronterizo del noreste se inicio a fines del siglo pasado. Al respecto se havia suscrito el Tratado Olañeta – Zegarra de 10 de octubre de 1848, que en síntesis, señalaba la necesidad de conformar comisiones mixtas de limites que estudiarían el terreno, la línea demarcatoria y, mientras tanto ambos países conservaban el mismo territorio que les habían pertenecido siempre” y se obligaban “a no pedirse ni solicitarse alguno del otro, por enajenación, compensación u otro motivo de ningún genero”.

La referida situación se ratifico en el tratado de paz y amistad de 5 de noviembre de 1863. pero pese a ello, cuando se concluyo el tratado boliviano – brasileño de 1867, el gobierno peruano protesto, alegando que el Perú no havia suscrito ningún acuerdo de limites con Bolivia por lo tanto, debía considerarse litigiosa la región Madera – Yavary, en otras palabras que Bolivia había cedido al Brasil territorios que podían ser propiedad del Perú.

Años después, en 1886, se firmo un tratado preliminar de limites (Juan Crisóstomo Carrillo – Manuel Maria del Valle), donde se ratifica la posición anterior y se determinan la creación de comisiones nacionales encargadas de estudiar la frontera y fijar limites “conforme a la justicia y al común interés de ambas partes”.

Como expresa don Valentín Abecia, Bolivia había ejercitado muchos actos de soberanía en los territorios de Apolobamba hasta las fronteras del Brasil. Don Nicolás Armentia lo exploro entre 1880 y 1884; así mismo don Agustín Palacios en 1886. Por otra parte a fines del siglo, muchos industriales se establecieron en los ríos Beni, Madre de Dios, Orthon, Abuná, Acre.

En cuanto a las jurisdicciones política, en 1890 se emitió una ley que creaba delegaciones en todo el territorio de Apolobamba. Además, se adjudicaron tierras a particulares y se ejercieron actos de administración mediante la instalación de aduanas.

Negociación Gomes – Polar

El 20 de octubre de 1896, el gobierno de Bolivia emitió un decreto supremo de creación de aduana en el punto de confluencia de los ríos Manú y Madre de Dios. Poco después se aprobó la ley del 18 de noviembre, que ratificaba el decreto que creaba nuevas aduanas en la rivera de los ríos Adquiri y Madre de Dios.

El gobierno del Perú reclamo respecto a dichas determinaciones bolivianas, y solisito el aplazamiento de su ejecución y la convocatoria a negociaciones bilaterales para estudiar el asunto. De este modo, se llevaron a cabo negociaciones directas Sucre, entre el enviado extraordinario, Carlos Polar y el ministro de relaciones exteriores boliviano, Manuel Maria Gomes. Se celebraron once conferencias entre el 8 de mayo y el 21 de junio de 1897.

En ellas se acordó aplazar la ejecución del decreto arriba mencionado y se dio un plazo de 60 días para solucionar el problema bilateralmente. Si en ese periodo no se llegaba a un arreglo satisfactoriamente para ambas partes. Se libraría la resolución al fallo de arbitral de la reina de España.

La negociación Gomes – Polar determino además, el establecimiento de un “modus vivendi” presentado por la parte boliviana donde se establecía una línea demarcatoria provisional. El “modus vivendi” instituía además que lo territorios situados al este de esa línea seria administrado por Bolivia y el de el oeste por el Perú.

El gobierno del Perú no aprobó el “modus vivendi” y en contra posición, presento un proyecto de convención a nuestro ministro en Lima, don Claudio Pinilla, donde reiteraba la necesidad de crear una comisión mixta encargada de recorrer la frontera entre ambas republicas y de presentar a cada gobierno un informe parcial sobre la línea divisoria.

Este proyecto no fue considerado por el gobierno Boliviano a causa de la revolución federal que ocasionó la caída del gobierno conservador.

Compromiso arbitral de 1902

Con el fin de solucionar el problema limítrofe de forma pacífica, ambos gobiernos decidieron suscribir un tratado general de arbitraje, en fecha 21 de noviembre de 1901, en el cual se determina que cualquier asunto que no pueda arreglarse en forma directa, seria llevado ante el tribunal permanente de La Haya. En caso de que no se pudiese organizar dicho tribunal, se designara arbitro al gobierno de Argentina. Si este se negase, al de España y por ultimo a los Estados Unidos Mexicanos.

Este tratado es digno de ser mencionado porque, como dice Jorge Basadre “fue el primer tratado de arbitraje para todas las controversias presentes y futuras que se conoce en el derecho internacional”.

Pero en el caso de Apolobamba, se considero preferible elegir directamente a la segunda posibilidad de arbitraje, y de ese modo, se firmo el tratado de arbitrajes Juris.
Villazón – Osma de 30 de diciembre de 1902.
Este convenio sometía al veredicto de derecho del presidente de la republica Argentina la cuestión de límites que tenían pendientes Bolivia y Perú de acuerdo a las jurisdicciones territoriales de la real audiencia de Charcas y del virreinato del Perú existentes desde 1810.

En caso de que las cédulas y otras no disposiciones reales no definiesen el “dominio de un territorio” en forma clara, el arbitro podría disponer la cuestión de acuerdo a la equidad, pero aproximándose en lo posible al significado o espíritu de dichos documentos.

Se estipulo así mismo, que una ves dado el fallo, este debía quedar definitivamente ejecutoriado y de este modo, “se tendrá por definitiva y obligatoriamente establecida la delimitación territorial de derecho entre ambas Republicas“.

En resumen, el arbitraje debía fundamentarse en los títulos y disposiciones coloniales. A falta de ellos, en el derecho posesorio y solo en caso de ausencia también de este, resolvería equitativamente, aproximándose en lo posible al espíritu emanado de aquellos titulos.

El Problema Limítrofe Del Perú Parte2




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