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LOS INDÍGENAS DESCONOCEN EL LIBERALISMO

Volver a: La cuestión agraria en el siglo XIX

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"Jilacata",intermediario entre los pongos y los señores de las haciendas. En el siglo XIX, los comunarios pagaban tributo sobre la tierra para garantizar la supervivencia de la propiedad agraria comunal.










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El auge de la explotaciópn de la plata en la segunda mitad del siglo XIX, sirvió también para construir mansiones tan suntuosas como La Glorieta (Sucre)y dar a sus propietarios el título mobiliario de principes.

Al inaugurarse el periodo republicano (6 de agosto de 1825), las comunidades indígenas no tenían idea de lo que era el liberalismo; sin embargo, ya contaban con los dos primeros decretos que daban inicio a la legislación agraria boliviana. Simón Bolívar, imbuido de una ideología liberal importada por el mismo desde Francia, reglamento la abolición del tributo indígena y la repartición individual de las tierras comunales, mediante los decretos de Trujillo (28 de abril de 1824) y Cuzco (4 de julio de 1825), validos tanto para Bolivia como para el Perú.

Su desconocimiento de la realidad socioeconómica de los pueblos aymara y quechua, y su deseo de romper a toda costa con pasado colonial, condujeron a Bolívar a pensar que la dictación de un decreto convertiría, de la noche a la mañana, a cientos de miles de indios comunarios en “modernos” propietarios individuales de la tierra.

A solo un año de haberse consumado la independencia del país, las autoridades se convencieron de la inaplicabilidad de los decretos bolivarianos, los mismos que quedaron en el papel y no pudieron ser implementados ni siquiera por el presidente mas liberal del periodo, el Mariscal Antonio José de Sucre (1826-1828).

De acuerdo a una política mas realista, y dadas las magras condiciones económicas de la novel republica, el Mariscal Andrés de Santa Cruz (1829-1839) vio que la única fuente importante de ingresos para el tesoro nacional era el tributo indígena, que a partir del Reglamento de 28 de febrero de 1831 pasaría a denominarse “contribución indigenal”.

Detrás de este cambio de nombre, lo que se estaba haciendo era restituir las revisitas coloniales, en procura de poder contar con un instrumento legal recaudador: la Matricula de Contribuyentes. En ella debía registrarse una extensa lista de datos que dieran cuenta de la tributación de indios originarios (comunarios de origen), forasteros (indios que ocupaban tierras en otras comunidades), yanaconas (peones de hacienda) y otras categorías menores. La gran mayoría de los indígenas pertenecía a la categoría de originarios, concentrados mayoritariamente en los departamentos de La Paz, Potosí, Oruro, y en menor medida en Cochabamba y Chuquisaca. El 80% del tributo recaudado provenía de los tres primeros, cálculos que incluye la tributación tanto de indios de comunidad como de colonos de hacienda.




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