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TOLEDO Y LA PROPIEDAD DE LA TIERRA

Volver a: Haciendas en Charcas: XVI y XVII

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Indígenas de Obrajes vistos por André Bresson

Con las reformas toledanas, el panorama de la propiedad cambio totalmente. Toledo, como parte de un proyecto global, busco acabar con el dominio de los encomenderos y para esto regulo la disolución de las encomiendas. Paulatinamente, desapareció la propiedad vinculada al encomendero y se consolido la propiedad de contornos mas definidos. (Burga 197:97).

Esto ocasiono que algunas veces los ex encomenderos se apropiaran de la tierra y retuvieran la mano de obra indígena que antes les correspondía por la encomienda.

La mayoría de las reformas de Toledo, queriéndolo o no, acabaron legitimando los despojos de tierras indígenas. Por ejemplo, las concesiones de tierras dadas a los fundadores de la ciudad de Cochabamba en 1574, Toledo regulo que todos los que fundaran la ciudad serian vecinos y, al ser vecino se tenía derecho a una parcela de tierra. (Larson 1992:105,106). Tras esto, la Corona otorgo títulos de propiedad par legitimar la apropiación individual de la tierra por los europeos. Por estos títulos. La Corona obtuvo grandes ganancias ya que para que la tierra fuese considerada como propiedad individual, la persona debía pagar ciertos derechos a la Corona.

Reconociendo la necesidad de mano de obra de estas haciendas, Toledo institucionalizo las relaciones laborales serviles en las haciendas cerealeras de los valle del Alto Perú esta mano de obra permanente la formaban los yanaconas. Los yanaconas eran trabajadores agrícolas que dependían del señor para su subsistencia (Larson 1992:109-116).

También existía una fuerza de trabajo temporal. Esta la formaban indios de ayllus que pasaban un tiempo en las haciendas, sobre todo en el periodo de cosecha en julio y agosto, y que después volvían a sus ayllus. Estos indios eran pagados, tanto con productos de la hacienda, como en dinero. Sebill 1989:95; Larson 1992: 109). Pero la mayoría de los hacendado dependían de un grupo nuclear de trabajadores permanentes, o sea de su yanaconas.

Otra de las reformas de Toledo que acabo favoreciendo la expropiación de tierras comunales, fue la reducción de indios en Pueblos de Indios. Esto significo romper con los cánones andinos de ocupación del espacio y empezar a vivir en pueblos como lo hacían los españoles.

Debemos añadir a esto, el gran descenso demográfico que hubo en el siglo XVI, por las guerras civiles y las epidemias. Ambos factores dejaron grandes territorios abiertos a la colonización española y las haciendas se extendieron yací los territorios mas fértiles (Larson 1992:109)

A la vista de los españoles, estos territorios eran “terrenos baldíos”; es con esta mentalidad que para 1593 se realiza la primera “composición de tierras baldías o realengas”. Esta composición de tierras es el segundo mecanismo, después de las gracias o mercedes, que la Corona utiliza para llenar sus arcas (Burga 1976:99)

Para las comunidades este es un nuevo mecanismo de usurpación de sus tierras, ya que esos territorios no eran baldíos sino de propiedad de la comunidad. Esta composición consiste en subastar de forma pública esas tierras vacas o baldías. (Crespo et. Alt. 1984:20). Por lo tanto, la subasta es otra forma de usurpación de tierras.

Resumiendo tenemos que las haciendas se crean por:

  • Mercedes o Gracias reales
  • Compra de tierras a los indios
  • Subasta de tierras de las llamadas baldías (composición de tierras)
  • Apropiación y usurpación indebida de tierras comunales.




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